Seguridad e Higiene

 

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En materia de SEGURIDAD E HIGIENE, nuestra empresa realiza los siguientes servicios:

  • Diagnóstico situacional para determinar el nivel de cumplimiento de las NOM’s de la STPS.
  • Elaboración y asesoría en materia de estudios para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad, de Salud, y de Organización, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a todo tipo de instalación, oficinas, talleres, bodegas, comercio, fábricas o cualquier otro centro de trabajo, maquinaria y equipo utilizado.
  • Venta o suministro de señalética en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Venta o suministro equipo de protección personal para los trabajadores.
  • Venta o suministro de extintores, así como su recarga.
  • Botiquines, lay out.
 
 

Las Normas Oficiales materia de seguridad e higiene de la STPS que elaboramos son las siguientes:


seguridadNOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. DIARIO OFICIAL Jueves 11 de septiembre de 2014
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. D.O.F.
NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas - Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal - Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-2004, Organización del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias químicas.
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.

 

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La Ley Federal del Trabajo, establece las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las NOM’s al respecto, en términos de lo establecido por los Artículo 994 y 1004-A, que textualmente citan:

“Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

 V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

 Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.”

Equivalencia de sanciones en Moneda Nacional de 250 a 5000 veces el salario mínimo general x $73.04= $18,260.00 a $365,200.00

 

 

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Celular 55 2214 0362

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